Desde el 12 de mayo de 2014 ya no es necesaria una licencia individual para hacer uso de la radio de Banda Ciudadana en España:
- No es necesario rellenar solicitudes.
- No es necesario registrar equipos (sólo es legal el uso de aparatos homologados).
- No hay que pagar tasas ni cuotas.
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La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha hecho pública la siguiente nota:NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADANA CB-27
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf ).
Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.
Madrid,12 de mayo de 2014
Resumen de la reglamentación para el uso de la CB en España:
- Licencia, autorización:
- No es necesaria licencia ni autorización individual.
- No hay que registrar los equipos.
- No hay que pagar tasas ni cuotas.
- Características técnicas de las estaciones de CB:
- Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. La obligación de marcado CE figura también en el art. 4.4 del reglamento de CB-27).
- Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
- Modos de emisión: AM, FM, SSB
- Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
- Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
- Otras características:
- Las estaciones de CB podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas.
- No están permitidas las estaciones de CB a bordo de aeronaves.
- No están permitidos los repetidores de señal.